
A falta de las apelaciones que harán las partes, por fin ha concluido el culebrón del caso Luis Rubiales con una sentencia impecablemente redactada por el juez, que se ha ceñido a lo que sanciona el Código Penal en esta clase de sucesos.
El proceso de los acontecimientos encausados ha sido analizado en el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, en función de las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción Nº 1. El magistrado-Juez ha sido D. José Manuel Fernández Prieto González.
Como suele ser habitual, no han quedado satisfechas ninguna de las partes. Ni la defensa del principal denunciado, ni el fiscal acusador. Pero no cabe duda de que, guste más o guste menos, con la ley en la mano, no se puede considerar que la sentencia judicial del Caso Luis Rubiales no esté adecuada al derecho penal.
Hechos constatados
Los hechos, como ya conocen de sobra por lo mucho que se ha hablado de todo esto, acaecieron durante la entrega de medallas a las jugadoras españolas al proclamarse campeonas del mundo. Luis Rubiales se comportó de manera incorrecta en la celebración de ese título, como él mismo reconoció durante el juicio y antes del mismo. No es de recibo tocarse los genitales de manera vehemente estando en el palco junto a S.M. la Reina Doña Letizia y S.A.R. la Infanta Sofía, además del resto de autoridades allí presentes. Tampoco en el terreno de juego realizó acciones afortunadas.
Finalmente, ha sido un beso el origen de su perdición. Pese a que su perito observó que pidió permiso a Jennifer Hermoso para darle “un besito”. Sin embargo, no es menos cierto que en las imágenes de lo acaecido no se aprecia si la jugadora le contestó, por lo cual la ley es clara al respecto y significa un delito de agresión sexual.
Petición de agresión sexual
La fiscalía pedía para el ex presidente de la RFEF, Luis Rubiales, una pena de 1 año de prisión, con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y para el ejercicio de profesión relacionada con el ámbito deportivo durante la condena. así como la medida de libertad vigilada durante 2 años y la prohibición de comunicarse con Jennifer Hermoso, así como también la prohibición de acercarse a la misma o mantenerse en sus proximidades en un radio de 200 metros durante 4 años y al pago de las costas causadas. Y por vía de responsabilidad civil que indemnizase a Jennifer Hermoso con la cantidad de 50.000 euros.
Petición de coacciones
Además, le acusaba a él y al resto de los encausados de un delito de coacciones. Estos eran Jorge Vilda (seleccionador durante el mundial), Albert Luque y Rubén Rivera.
La fiscalía demandaba para cada uno de ellos la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con el ámbito deportivo durante la condena, la prohibición de comunicarse con Jennifer Hermoso, así como la prohibición de acercarse a la misma o mantenerse en sus proximidades en un radio de 200 metros durante 3 años y 6 meses. También al pago de una cuarta parte de las costas. Y por vía de responsabilidad civil, una indemnización de 50.000 euros.
Por el contrario, todos los acusados se declararon inocentes de tales acusaciones.
Sobre la agresión sexual
La sentencia del caso Luis Rubiales es contundente y clara. “Los hechos probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178-1º y 4º del Código Penal, al concurrir en el caso concreto todos los elementos del tipo: realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona, sin consentimiento de la agredida”, aduce el juez en el auto.
Al margen de todo esto, el magistrado manifiesta en su escrito, en virtud de las circunstancias, la diferencia entre la gravedad y la levedad del delito imputado.
“Ello nos lleva a entender que la agresión sexual analizada, siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad del nº 4 del artículo 178 del Código Penal, al no mediar violencia ni intimidación, ni tener la víctima anulada su voluntad, ni concurrir las circunstancias del artículo 180 del Código Penal (no resulta de aplicación la del nº 5 del artículo 180 del Código Penal), desde el momento en que el beso en los labios, como sostienen todas las acusaciones en vía de informe, se da forma sorpresiva e inesperada, lo llegan a calificar de robado, y así se constata de la prueba practicada en juicio, por lo que el sujeto, aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición”, se señala en la sentencia.
Sobre las coacciones
En cuanto al delito de coacción, este se define en el artículo 172-1 del Código Penal. Sanciona, “al que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, imponiendo las penas en su mitad superior cuando tal coacción tenga por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental”.
En virtud de ello el magistrado establece y justifica la sentencia. “No constando probado que los acusados ejercieran ningún acto de violencia ni de intimidación sobre Jennifer Hermoso, únicamente cabe absolver a los acusados, Luis Rubiales, Jorge Vilda, Albert Luque y Rubén Rivera, del delito de coacciones de que vienen acusados, al no haberse destruido el principio de presunción de inocencia del que gozan por mor del artículo 24 de la Constitución Española”.
Sentencia para Luis Rubiales y demás acusados
“Pena de 18 meses multa, con cuota de 20 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas día impagadas. Se impone al acusado la prohibición de acercarse en un radio de 200 metros y comunicarse con Jennifer Hermoso durante 1 año”. Posteriormente, añade. “Por vía de responsabilidad civil que abone a Jennifer Hermoso en la suma de 3.000 euros por los daños morales causados, con los intereses legales del artículo 576 LEC”. Además, deberá abonar la mitad de los gastos judiciales.
En cuanto al delito de coacciones, quedó absuelto, al igual que los demás imputados.
Conclusiones
En resumen, aquellos que han sido declarados inocentes han sufrido un daño difícil de reparar. Pero ninguno de ellos, ni Luis Rubiales ni la propia Jennifer Hermoso han sido los más damnificados. Quien realmente ha quedado más perjudicado ha sido el fútbol femenino. Su mayor éxito fue eclipsado por ese suceso. Desde entonces, muchas personas conocen más esta categoría futbolística por tal circunstancia y no por el deporte en sí. Una pena también, que a una jugadora con una impresionante trayectoria nacional e internacional, máxima goleadora de la selección española, como es Jennifer Hermoso, se la defina por algunos, tristemente. como “la del beso”.
En este caso, que por fin ha concluido, ha habido personas que abusando de su cargo han tratado de influir en la sociedad. Incluso incitando a realizar manifestaciones, aduciendo que estas eran en defensa de los derechos de la mujer. Obviaron premeditadamente que la Justicia española es ejemplar. Hay que dejarla trabajar porque acaban por sancionar estos execrables hechos, tal y como establece la legislación vigente en España. La igualdad real entre hombres y mujeres, esa por la que trabajamos en Reinas del balón desde hace siete años, sin descanso, de forma sacrificada y mediante la información, es la igualdad necesaria e imprescindible entre ambos sexos, quienes deben ser tratados de la misma manera, en derechos y deberes, como seres humanos que son. Esa es la correcta, la verdadera y la imprescindible igualdad de género. Lo demás son cantos de sirena.
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