La carta de la Conmebol del 5 de junio de 2020, mediante la cual informó a sus asociaciones miembro la decisión de suspender el proceso de licencias de clubes para el fútbol femenino 2020; ha generado confusiones y deseamos hacer las siguientes precisiones:
- En 2016 la Conmebol aprobó el ”Reglamento de Licencias de Clubes” (en adelante llamaremos “Reglamento 1”) que, desde 2018, exige a los clubes afiliados a sus asociaciones miembro una serie de requisitos para poder participar en los torneos “masculinos” CONMEBOL, concretamente en el Sudamericano, Libertadores y Recopa, conforme al artículo 6 de dicho reglamento.
Uno de los requisitos que este Reglamento 1 de la CONMEBOL exige a los clubes postulantes es el de “contar con un primer equipo femenino o estar asociado a uno”, según se puede leer en el literal D.4 de la Tabla 1, referida al “Criterio Deportivo” de licenciamiento.
El solicitante deberá tener un primer equipo femenino o asociarse a un club que posea el mismo. Además, deberá tener por lo menos una categoría juvenil femenina o asociarse a un club que posea la misma. En ambos casos el solicitante deberá proveer de soporte técnico y todo el equipamiento e infraestructura (campo de juego para la disputa de partidos y de entrenamiento) necesarias para el desarrollo de ambos equipos en condiciones adecuadas. Finalmente, se exige que ambos equipos participen en competiciones nacionales y/o regionales autorizadas por la respectiva Asociación Miembro”.
Ahora bien, esta exigencia de la CONMEBOL significó una medida importante para el fútbol femenino sudamericano; constituyó un primer paso en el desarrollo normativo a favor del crecimiento del fútbol femenino.
Sin embargo, este “párrafo” del Reglamento 1 no era suficiente para garantizar la calidad mínima necesaria que requieren los equipos femeninos participantes de torneos del nivel de CONMEBOL.
- Es así que en febrero de 2020 se aprobó el “Reglamento de Licencias de Clubes para fútbol femenino” (en adelante llamaremos, “Reglamento 2”), el cual, una vez que fuera incorporado a la normativa de las asociaciones miembro de la Conmebol, exigiría a los clubes afiliados, para participar en la Libertadores Femenina, cumplir una serie de condiciones bajo cinco (5) criterios: deportivos, de infraestructura, administrativos, jurídicos y financieros, es decir, se exigía mucho más a los clubes con relación a sus equipos femeninos. (Cfr. artículos 4, 6 y Cap. IV)
Entonces, desde febrero hasta inicios de junio de 2020, tuvimos dos (2) reglamentos de licencias CONMEBOL vigentes: uno que aplica para torneos masculinos y determina como requisito de licencia contar con un equipo femenino; y el otro que aplicaba para torneos femeninos, buscando exigir mejores condiciones para los equipos femeninos.
Con la suspensión del Reglamento 2, la CONMEBOL deja las cosas tal y como estaban cuando sólo regía el Reglamento 1; nunca ha perdido vigencia.
Copa Libertadores Femenina
En otro Comunicado de la Conmebol del 9 de junio de 2020, se indica claramente que la “Copa Libertadores Femenina 2020” tiene, hasta ahora, como fechas establecidas para su desarrollo el 25 de setiembre hasta 11 de octubre de 2020 en Chile. Por lo anterior se puede entender que la suspensión del Reglamento 2 por parte de la CONMEBOL no es más que una medida que busca facilitar a las asociaciones miembro y clubes afiliados, la participación de sus equipos femeninos en la Libertadores 2020, bajo condiciones que, de por sí, ya eran bastante flexibles.
Autora: Yuri Nakazaki
Fotografía: CONMEBOL